Resumen del Artículo 52

Artículo 52 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho. 1. El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes. 2. En defecto de…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 52

1. El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes.

2. En defecto de descendientes, tendrá el usufructo de dos tercios de los bienes.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52

¿Qué dice el Artículo 52 del LDCV?

La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho. 1. El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los…

¿El Artículo 52 del LDCV está vigente?

El artículo 52 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 52 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 52?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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