Artículo 52
1. El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes.
2. En defecto de descendientes, tendrá el usufructo de dos tercios de los bienes.
Norma publicada: 25 de junio de 2015