Artículo 50
Los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
Resumen del Artículo 50
Artículo 50 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Sustitución y representación de los legitimarios. Los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes.
Los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
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Sustitución y representación de los legitimarios. Los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes.
El artículo 50 del LDCV está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección primera.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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