Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Sustitución y representación de los legitimarios. Los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 50

Los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del LDCV?

Sustitución y representación de los legitimarios. Los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes.

¿El Artículo 50 del LDCV está vigente?

El artículo 50 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.