Artículo 49
La cuantía de la legítima de los hijos o descendientes es de un tercio del caudal hereditario.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
Resumen del Artículo 49
Artículo 49 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Cuantía de la legítima de los descendientes. La cuantía de la legítima de los hijos o descendientes es de un tercio del caudal hereditario.
La cuantía de la legítima de los hijos o descendientes es de un tercio del caudal hereditario.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
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Cuantía de la legítima de los descendientes. La cuantía de la legítima de los hijos o descendientes es de un tercio del caudal hereditario.
El artículo 49 del LDCV está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección primera.
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