Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Límites del poder testatorio. 1. El comisario desempeñará su cargo conforme a lo establecido expresamente por el comitente en el poder testatorio, que no podrá modificar bajo ningún concepto; y, en su defecto, tendrá todas las facultades que correspondan al testador según esta…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 33

1. El comisario desempeñará su cargo conforme a lo establecido expresamente por el comitente en el poder testatorio, que no podrá modificar bajo ningún concepto; y, en su defecto, tendrá todas las facultades que correspondan al testador según esta ley y el derecho supletorio.

2. Si el testador ha indicado las personas entre las que el comisario ha de elegir, deberá éste atenerse a lo establecido en el poder. Si no hubiera ninguna indicación de este tipo, el comisario deberá elegir entre el cónyuge viudo, el miembro superviviente de la pareja de hecho y los herederos forzosos, y cuando se trate de bienes troncales solamente podrá elegir entre los tronqueros.

3. A falta de herederos forzosos, el comisario podrá designar sucesores libremente.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del LDCV?

Límites del poder testatorio. 1. El comisario desempeñará su cargo conforme a lo establecido expresamente por el comitente en el poder testatorio, que no podrá modificar bajo ningún concepto; y, en…

¿El Artículo 33 del LDCV está vigente?

El artículo 33 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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