Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Realización de inventario. 1. En el plazo de seis meses desde que, fallecido el testador, tenga el comisario conocimiento de su designación, deberá realizar un inventario de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la herencia, de cuyo contenido deberá dar cuenta a…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 34

1. En el plazo de seis meses desde que, fallecido el testador, tenga el comisario conocimiento de su designación, deberá realizar un inventario de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la herencia, de cuyo contenido deberá dar cuenta a los presuntos sucesores, quienes, una vez transcurrido dicho plazo, podrán requerirle para que cumpla esta obligación.

2. Si el comisario, pese al requerimiento, no cumple el deber de inventariar los bienes en el plazo de seis meses, el juez podrá acordar que se realice a su costa.

3. Los presuntos sucesores y los acreedores de la herencia podrán impugnar el inventario pidiendo la inclusión de bienes omitidos o la revisión de su valoración.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del LDCV?

Realización de inventario. 1. En el plazo de seis meses desde que, fallecido el testador, tenga el comisario conocimiento de su designación, deberá realizar un inventario de todos los bienes,…

¿El Artículo 34 del LDCV está vigente?

El artículo 34 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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