Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Capacidad jurídica y ejercicio del poder testatorio. 1. El comisario habrá de tener la capacidad necesaria para el acto a realizar en el momento en que ejercite el poder testatorio. 2. El sucesor o sucesores designados habrán de ser capaces de suceder en el momento del…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 32

1. El comisario habrá de tener la capacidad necesaria para el acto a realizar en el momento en que ejercite el poder testatorio.

2. El sucesor o sucesores designados habrán de ser capaces de suceder en el momento del fallecimiento del causante o en la fecha en que se ejercite el poder testatorio.

3. Salvo disposición en contrario del testador, el comisario no podrá establecer fideicomisos ni hacer nombramientos condicionales de sucesor a título universal o particular, ni tomar decisiones tendentes a retrasar la designación de los sucesores y la adjudicación de los bienes.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del LDCV?

Capacidad jurídica y ejercicio del poder testatorio. 1. El comisario habrá de tener la capacidad necesaria para el acto a realizar en el momento en que ejercite el poder testatorio. 2. El sucesor o…

¿El Artículo 32 del LDCV está vigente?

El artículo 32 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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