Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Sucesión universal y particular. 1. La sucesión puede ordenarse a título universal o particular. 2. Es heredero el designado a título universal en todo o en una parte alícuota de la herencia. El heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión, se…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 19

1. La sucesión puede ordenarse a título universal o particular.

2. Es heredero el designado a título universal en todo o en una parte alícuota de la herencia. El heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión, se subroga en sus obligaciones y queda obligado a cumplir las cargas de la herencia.

3. El sucesor a título particular o legatario puede hacer valer su derecho contra los herederos universales para exigir la entrega o pago del legado.

4. El heredero que sea, a la vez, legatario, podrá aceptar el legado y repudiar la herencia.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

¿Qué dice el Artículo 19 del LDCV?

Sucesión universal y particular. 1. La sucesión puede ordenarse a título universal o particular. 2. Es heredero el designado a título universal en todo o en una parte alícuota de la herencia. El…

¿El Artículo 19 del LDCV está vigente?

El artículo 19 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 19 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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