Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Formas de suceder. 1. La sucesión se defiere por testamento, por pacto sucesorio, o, en defecto de ambos, por disposición de la ley. 2. Se puede disponer de los bienes en parte por testamento o en parte por pacto sucesorio. El testamento no revoca el pacto sucesorio, pero éste…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 18

1. La sucesión se defiere por testamento, por pacto sucesorio, o, en defecto de ambos, por disposición de la ley.

2. Se puede disponer de los bienes en parte por testamento o en parte por pacto sucesorio. El testamento no revoca el pacto sucesorio, pero éste deja sin valor el testamento que lo contradiga.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del LDCV?

Formas de suceder. 1. La sucesión se defiere por testamento, por pacto sucesorio, o, en defecto de ambos, por disposición de la ley. 2. Se puede disponer de los bienes en parte por testamento o en…

¿El Artículo 18 del LDCV está vigente?

El artículo 18 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del LDCV?

Forma parte del articulado del Ley de Derecho Civil Vasco.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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