Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Relación entre sucesión universal y particular. Salvo disposición en contrario del testador, el instituido a título particular como sucesor en un patrimonio familiar o profesional, cuyo valor sea superior a las tres cuartas partes de la herencia, será tenido, a todos los…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 20

Salvo disposición en contrario del testador, el instituido a título particular como sucesor en un patrimonio familiar o profesional, cuyo valor sea superior a las tres cuartas partes de la herencia, será tenido, a todos los efectos, como heredero universal. Si fuera heredero forzoso, la institución se imputará a la legítima, si el testador no ha dispuesto lo contrario.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del LDCV?

Relación entre sucesión universal y particular. Salvo disposición en contrario del testador, el instituido a título particular como sucesor en un patrimonio familiar o profesional, cuyo valor sea…

¿El Artículo 20 del LDCV está vigente?

El artículo 20 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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