Resumen del Artículo 113

Artículo 113 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Sucesores por derecho propio o por derecho de representación. 1. Los hijos heredan por derecho propio, dividiendo el haber hereditario en partes iguales. 2. Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 113

1. Los hijos heredan por derecho propio, dividiendo el haber hereditario en partes iguales.

2. Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 113

¿Qué dice el Artículo 113 del LDCV?

Sucesores por derecho propio o por derecho de representación. 1. Los hijos heredan por derecho propio, dividiendo el haber hereditario en partes iguales. 2. Los nietos y demás descendientes heredarán…

¿El Artículo 113 del LDCV está vigente?

El artículo 113 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 113 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 113?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.