Artículo 113
1. Los hijos heredan por derecho propio, dividiendo el haber hereditario en partes iguales.
2. Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
Resumen del Artículo 113
Artículo 113 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Sucesores por derecho propio o por derecho de representación. 1. Los hijos heredan por derecho propio, dividiendo el haber hereditario en partes iguales. 2. Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación.
1. Los hijos heredan por derecho propio, dividiendo el haber hereditario en partes iguales.
2. Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
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Sucesores por derecho propio o por derecho de representación. 1. Los hijos heredan por derecho propio, dividiendo el haber hereditario en partes iguales. 2. Los nietos y demás descendientes heredarán…
El artículo 113 del LDCV está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.