Resumen del Artículo 114

Artículo 114 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho. 1. A falta de descendientes, sucederá el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros, con preferencia a los ascendientes y colaterales. 2. En todo caso,…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 114

1. A falta de descendientes, sucederá el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros, con preferencia a los ascendientes y colaterales.

2. En todo caso, el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho conservará sus derechos legitimarios de usufructo.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 114

¿Qué dice el Artículo 114 del LDCV?

Cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho. 1. A falta de descendientes, sucederá el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de…

¿El Artículo 114 del LDCV está vigente?

El artículo 114 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 114 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 114?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.