Resumen del Artículo 112

Artículo 112 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Sucesión legal de los bienes no troncales. La sucesión legal de los bienes no troncales se defiere por el siguiente orden: 1. En primer lugar, en favor de los hijos o descendientes. 2. Al cónyuge viudo no separado legalmente o por mutuo acuerdo que conste de modo fehaciente o al…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 112

La sucesión legal de los bienes no troncales se defiere por el siguiente orden:

1. En primer lugar, en favor de los hijos o descendientes.

2. Al cónyuge viudo no separado legalmente o por mutuo acuerdo que conste de modo fehaciente o al miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros.

3. A los ascendientes.

4. A los colaterales dentro del cuarto grado, por consanguinidad o adopción.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 112

¿Qué dice el Artículo 112 del LDCV?

Sucesión legal de los bienes no troncales. La sucesión legal de los bienes no troncales se defiere por el siguiente orden: 1. En primer lugar, en favor de los hijos o descendientes. 2. Al cónyuge…

¿El Artículo 112 del LDCV está vigente?

El artículo 112 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 112 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 112?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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