Resumen del Artículo 111

Artículo 111 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Sucesión legal de los bienes troncales. 1. Cuando se trate de bienes troncales, el orden de la sucesión legal será el establecido en el artículo 66; pero se reconocen al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho todos los derechos que se regulan en esta ley,…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 111

1. Cuando se trate de bienes troncales, el orden de la sucesión legal será el establecido en el artículo 66; pero se reconocen al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho todos los derechos que se regulan en esta ley, que, a falta o por insuficiencia de los bienes no troncales, recaerán sobre bienes troncales.

2. Cuando no hubiere sucesores tronqueros, todos los bienes se considerarán no troncales.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 111

¿Qué dice el Artículo 111 del LDCV?

Sucesión legal de los bienes troncales. 1. Cuando se trate de bienes troncales, el orden de la sucesión legal será el establecido en el artículo 66; pero se reconocen al cónyuge viudo o miembro…

¿El Artículo 111 del LDCV está vigente?

El artículo 111 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 111 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 111?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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