Resumen del Artículo 109

Artículo 109 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Resolución del pacto sucesorio. Se resolverá la designación sucesoria: 1. Por cumplimiento de la condición resolutoria a la que estaba sujeta. 2. Por fallecimiento del instituido sin dejar descendientes o, aun dejándolos, no operase la transmisión prevista en el artículo 106. 3.…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 109

Se resolverá la designación sucesoria:

1. Por cumplimiento de la condición resolutoria a la que estaba sujeta.

2. Por fallecimiento del instituido sin dejar descendientes o, aun dejándolos, no operase la transmisión prevista en el artículo 106.

3. Por acuerdo entre los otorgantes formalizado en escritura pública.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 109

¿Qué dice el Artículo 109 del LDCV?

Resolución del pacto sucesorio. Se resolverá la designación sucesoria: 1. Por cumplimiento de la condición resolutoria a la que estaba sujeta. 2. Por fallecimiento del instituido sin dejar…

¿El Artículo 109 del LDCV está vigente?

El artículo 109 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 109 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 109?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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