Resumen del Artículo 108

Artículo 108 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Revocación del pacto sucesorio. Los instituyentes pueden revocar la designación: 1. Por las causas pactadas. 2. Por incumplimiento grave de las cargas o condiciones establecidas. 3. Por haber incurrido el instituido en causa de indignidad o desheredación. 4. Por conducta del…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 108

Los instituyentes pueden revocar la designación:

1. Por las causas pactadas.

2. Por incumplimiento grave de las cargas o condiciones establecidas.

3. Por haber incurrido el instituido en causa de indignidad o desheredación.

4. Por conducta del instituido que impida la normal convivencia familiar.

5. En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los instituidos, o extinción de la pareja de hecho, cuando el pacto sucesorio se haya otorgado en atención a ese matrimonio o pareja de hecho. Se exceptúa, en el caso de la pareja de hecho, que su extinción haya ocurrido por contraer matrimonio entre los mismos miembros de la pareja.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108

¿Qué dice el Artículo 108 del LDCV?

Revocación del pacto sucesorio. Los instituyentes pueden revocar la designación: 1. Por las causas pactadas. 2. Por incumplimiento grave de las cargas o condiciones establecidas. 3. Por haber…

¿El Artículo 108 del LDCV está vigente?

El artículo 108 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 108 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 108?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.