Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Disposición de los derechos del instituido. En la institución sucesoria con eficacia post mortem el instituido podrá, incluso en vida del instituyente, disponer de su derecho a título gratuito, por actos inter vivos o mortis causa, a favor de sus hijos y descendientes. En el…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 106

En la institución sucesoria con eficacia post mortem el instituido podrá, incluso en vida del instituyente, disponer de su derecho a título gratuito, por actos inter vivos o mortis causa, a favor de sus hijos y descendientes.

En el caso de que premuera al instituyente, el derecho del instituido se transmite a sus descendientes. Si existen varios hijos o descendientes sucesores del instituido premuerto abintestato, el instituyente puede escoger a uno o varios de aquéllos mediante testamento, pacto u otro título sucesorio.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

¿Qué dice el Artículo 106 del LDCV?

Disposición de los derechos del instituido. En la institución sucesoria con eficacia post mortem el instituido podrá, incluso en vida del instituyente, disponer de su derecho a título gratuito, por…

¿El Artículo 106 del LDCV está vigente?

El artículo 106 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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