Resumen del Artículo 103

Artículo 103 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Pacto de designación de sucesor. El pacto de designación de sucesor puede contener la disposición de la herencia, tanto a título universal como particular, así como la renuncia a la misma; en ambos supuestos, los otorgantes pueden fijar las reservas, sustituciones, cargas,…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 103

El pacto de designación de sucesor puede contener la disposición de la herencia, tanto a título universal como particular, así como la renuncia a la misma; en ambos supuestos, los otorgantes pueden fijar las reservas, sustituciones, cargas, obligaciones y condiciones a que haya de sujetarse.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103

¿Qué dice el Artículo 103 del LDCV?

Pacto de designación de sucesor. El pacto de designación de sucesor puede contener la disposición de la herencia, tanto a título universal como particular, así como la renuncia a la misma; en ambos…

¿El Artículo 103 del LDCV está vigente?

El artículo 103 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 103 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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