Artículo 102
La donación mortis causa de bienes singulares se considera pacto sucesorio y también lo será la donación universal inter vivos, salvo estipulación en contrario.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
Resumen del Artículo 102
Artículo 102 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Pacto sucesorio y donación mortis causa. La donación mortis causa de bienes singulares se considera pacto sucesorio y también lo será la donación universal inter vivos, salvo estipulación en contrario.
La donación mortis causa de bienes singulares se considera pacto sucesorio y también lo será la donación universal inter vivos, salvo estipulación en contrario.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
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Pacto sucesorio y donación mortis causa. La donación mortis causa de bienes singulares se considera pacto sucesorio y también lo será la donación universal inter vivos, salvo estipulación en…
El artículo 102 del LDCV está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección primera.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.