Resumen del Artículo 102

Artículo 102 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Pacto sucesorio y donación mortis causa. La donación mortis causa de bienes singulares se considera pacto sucesorio y también lo será la donación universal inter vivos, salvo estipulación en contrario.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 102

La donación mortis causa de bienes singulares se considera pacto sucesorio y también lo será la donación universal inter vivos, salvo estipulación en contrario.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 102

¿Qué dice el Artículo 102 del LDCV?

Pacto sucesorio y donación mortis causa. La donación mortis causa de bienes singulares se considera pacto sucesorio y también lo será la donación universal inter vivos, salvo estipulación en…

¿El Artículo 102 del LDCV está vigente?

El artículo 102 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 102 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 102?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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