Resumen del Artículo 101

Artículo 101 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Pacto sucesorio y testamento. 1. La designación de sucesor en bienes por pacto sucesorio deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior sobre los bienes comprendidos en el pacto. 2. Dicha designación solo podrá modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 101

1. La designación de sucesor en bienes por pacto sucesorio deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior sobre los bienes comprendidos en el pacto.

2. Dicha designación solo podrá modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre los otorgantes o sus sucesores o por las causas que hayan establecido las partes.

3. El pacto sucesorio se extingue por las causas que las partes hubieran fijado o las legalmente establecidas.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 101

¿Qué dice el Artículo 101 del LDCV?

Pacto sucesorio y testamento. 1. La designación de sucesor en bienes por pacto sucesorio deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior sobre los bienes comprendidos en el pacto. 2.…

¿El Artículo 101 del LDCV está vigente?

El artículo 101 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 101 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 101?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.