Artículo 101
1. La designación de sucesor en bienes por pacto sucesorio deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior sobre los bienes comprendidos en el pacto.
2. Dicha designación solo podrá modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre los otorgantes o sus sucesores o por las causas que hayan establecido las partes.
3. El pacto sucesorio se extingue por las causas que las partes hubieran fijado o las legalmente establecidas.
Norma publicada: 25 de junio de 2015