Resumen del Artículo 100

Artículo 100 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — El pacto sucesorio. 1. Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa. 2. También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 100

1. Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa.

2. También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste.

3. Para la validez de un pacto sucesorio se requiere que los otorgantes sean mayores de edad.

4. Los pactos sucesorios habrán de otorgarse necesariamente en escritura pública.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 100

¿Qué dice el Artículo 100 del LDCV?

El pacto sucesorio. 1. Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa. 2. También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o…

¿El Artículo 100 del LDCV está vigente?

El artículo 100 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 100 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 100?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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