Resumen del Artículo 104

Artículo 104 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes. 1. La designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes confiere al sucesor la titularidad de los mismos con las limitaciones pactadas en interés de los instituyentes, de la familia y de la…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 104

1. La designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes confiere al sucesor la titularidad de los mismos con las limitaciones pactadas en interés de los instituyentes, de la familia y de la explotación de bienes, por lo que, salvo pacto en contrario, todo acto de disposición o gravamen requerirá para su validez el consentimiento conjunto del instituyente y el instituido.

2. Los acreedores del instituyente tienen preferencia sobre los bienes transmitidos de presente por las deudas contraídas por el instituyente con anterioridad al pacto sucesorio.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 104

¿Qué dice el Artículo 104 del LDCV?

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¿El Artículo 104 del LDCV está vigente?

El artículo 104 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 104 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 104?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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