Resumen del Artículo 93

Artículo 93 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La servidumbre de paso, cualquiera que sea su forma de constitución, se extinguirá por: 1.º Reunirse en una misma persona la propiedad de los predios dominante y sirviente. Cuando lo que se adquiere es una parte indivisa, la servidumbre no se considerará extinguida. 2.º El no…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 93

La servidumbre de paso, cualquiera que sea su forma de constitución, se extinguirá por:

1.º Reunirse en una misma persona la propiedad de los predios dominante y sirviente. Cuando lo que se adquiere es una parte indivisa, la servidumbre no se considerará extinguida.

2.º El no uso durante el plazo de veinte años, que empezará a contarse desde el día en que se deje de ejercitar la servidumbre.

3.º La renuncia del dueño del predio dominante.

4.º Haber llegado el día o haberse realizado la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.

5.º La redención convenida entre el dueño del predio dominante y el propietario del predio sirviente.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 93

¿Qué dice el Artículo 93 del LDCG?

La servidumbre de paso, cualquiera que sea su forma de constitución, se extinguirá por: 1.º Reunirse en una misma persona la propiedad de los predios dominante y sirviente. Cuando lo que se adquiere…

¿El Artículo 93 del LDCG está vigente?

El artículo 93 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 93 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 93?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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