Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. La imposibilidad de usar la servidumbre no producirá su extinción mientras no transcurra el plazo de los veinte años. 2. Hasta el transcurso de dicho plazo tampoco se extinguirá por falta de utilidad. Sin embargo, si la servidumbre deviniera inútil por no proporcionar ventaja…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 94

1. La imposibilidad de usar la servidumbre no producirá su extinción mientras no transcurra el plazo de los veinte años.

2. Hasta el transcurso de dicho plazo tampoco se extinguirá por falta de utilidad. Sin embargo, si la servidumbre deviniera inútil por no proporcionar ventaja significativa al predio dominante y las circunstancias actuales del predio sirviente lo justificaran, el titular de este último podrá solicitar la suspensión del ejercicio en tanto la servidumbre no recobre la utilidad o no transcurra el plazo legal de extinción.

3. Durante el tiempo de suspensión del ejercicio de la servidumbre, no podrán realizarse en el predio sirviente obras que imposibiliten en el futuro el restablecimiento del paso si recobrara su utilidad antes del transcurso del plazo de extinción.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del LDCG?

1. La imposibilidad de usar la servidumbre no producirá su extinción mientras no transcurra el plazo de los veinte años. 2. Hasta el transcurso de dicho plazo tampoco se extinguirá por falta de…

¿El Artículo 94 del LDCG está vigente?

El artículo 94 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 94 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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