Resumen del Artículo 92

Artículo 92 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El propietario del predio sirviente podrá solicitar la extinción de la servidumbre forzosa si el paso deja de ser necesario para el predio dominante por haberlo reunido su dueño a otro que esté colindante a camino público, devolviendo lo que hubiera recibido por…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 92

1. El propietario del predio sirviente podrá solicitar la extinción de la servidumbre forzosa si el paso deja de ser necesario para el predio dominante por haberlo reunido su dueño a otro que esté colindante a camino público, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.

2. A estos efectos, se considerará servidumbre forzosa la constituida por negocio jurídico o adquirida por usucapión si en el momento de su constitución o adquisición el predio dominante estuviera enclavado. Igualmente se considerará a estos efectos servidumbre forzosa la constituida con arreglo al artículo 85.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 92

¿Qué dice el Artículo 92 del LDCG?

1. El propietario del predio sirviente podrá solicitar la extinción de la servidumbre forzosa si el paso deja de ser necesario para el predio dominante por haberlo reunido su dueño a otro que esté…

¿El Artículo 92 del LDCG está vigente?

El artículo 92 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 92 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 92?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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