Resumen del Artículo 62

Artículo 62 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La acción para reclamar el reconocimiento de la condición de comunero prescribe a los treinta años.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 62

La acción para reclamar el reconocimiento de la condición de comunero prescribe a los treinta años.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 62

¿Qué dice el Artículo 62 del LDCG?

La acción para reclamar el reconocimiento de la condición de comunero prescribe a los treinta años.

¿El Artículo 62 del LDCG está vigente?

El artículo 62 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 62 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 62?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.