Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La condición de comunero se perderá, exclusivamente, desde el momento en que dejen de cumplirse los requisitos exigidos para la integración en la comunidad vecinal. En todo caso, la pérdida de esta condición habrá de ser acordada por la asamblea general, previa inclusión en el…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 63

La condición de comunero se perderá, exclusivamente, desde el momento en que dejen de cumplirse los requisitos exigidos para la integración en la comunidad vecinal. En todo caso, la pérdida de esta condición habrá de ser acordada por la asamblea general, previa inclusión en el orden del día, con expresión individualizada de las personas afectadas y siempre con audiencia de estas.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del LDCG?

La condición de comunero se perderá, exclusivamente, desde el momento en que dejen de cumplirse los requisitos exigidos para la integración en la comunidad vecinal. En todo caso, la pérdida de esta…

¿El Artículo 63 del LDCG está vigente?

El artículo 63 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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