Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. La comunidad vecinal se entenderá compuesta por los vecinos que la integren en cada momento. 2. Tendrán la condición de vecinos comuneros aquellas personas titulares de unidades económicas, productivas o de consumo, con casa abierta y residencia habitual independiente dentro…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 61

1. La comunidad vecinal se entenderá compuesta por los vecinos que la integren en cada momento.

2. Tendrán la condición de vecinos comuneros aquellas personas titulares de unidades económicas, productivas o de consumo, con casa abierta y residencia habitual independiente dentro del área geográfica sobre la que se asiente el grupo social al que tradicionalmente estuviera adscrito el aprovechamiento del monte.

3. Los estatutos de la comunidad vecinal podrán establecer un plazo mínimo de residencia para adquirir la condición de comunero, el cual, en ningún caso, podrá ser superior a un año.

4. No podrá eximirse el cumplimiento del requisito de residencia habitual salvo causas justificadas, y sin que la exención pueda superar los dos meses en cada año natural.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del LDCG?

1. La comunidad vecinal se entenderá compuesta por los vecinos que la integren en cada momento. 2. Tendrán la condición de vecinos comuneros aquellas personas titulares de unidades económicas,…

¿El Artículo 61 del LDCG está vigente?

El artículo 61 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.