Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. La adopción es irrevocable. 2. El juez podrá acordar la extinción de la adopción a petición del padre o la madre que, por causa que no les fuera imputable, no hubieran intervenido en el expediente de adopción según lo prescrito en los preceptos que lo regulan. A estos efectos…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 40

1. La adopción es irrevocable.

2. El juez podrá acordar la extinción de la adopción a petición del padre o la madre que, por causa que no les fuera imputable, no hubieran intervenido en el expediente de adopción según lo prescrito en los preceptos que lo regulan. A estos efectos será necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.

3. La determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del LDCG?

1. La adopción es irrevocable. 2. El juez podrá acordar la extinción de la adopción a petición del padre o la madre que, por causa que no les fuera imputable, no hubieran intervenido en el expediente…

¿El Artículo 40 del LDCG está vigente?

El artículo 40 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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