Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior. 2. Sin embargo, subsistirán los vínculos jurídicos con la familia paterna o materna, según el caso, en los supuestos siguientes: 1.º Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge de…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 39

1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.

2. Sin embargo, subsistirán los vínculos jurídicos con la familia paterna o materna, según el caso, en los supuestos siguientes:

1.º Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge de la persona adoptante, aunque el consorte hubiera fallecido.

2.º Cuando sólo uno de los progenitores esté legalmente determinado y el adoptante sea persona de distinto sexo al de dicho progenitor, siempre que el adoptante solicite tal efecto, el adoptado sea mayor de doce años y el padre o la madre tengan un vínculo que deba persistir.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

¿Qué dice el Artículo 39 del LDCG?

1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior. 2. Sin embargo, subsistirán los vínculos jurídicos con la familia paterna o materna, según el…

¿El Artículo 39 del LDCG está vigente?

El artículo 39 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 39 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 39?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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