Artículo 38
La filiación adoptiva produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 38
Artículo 38 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La filiación adoptiva produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza.
La filiación adoptiva produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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La filiación adoptiva produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza.
El artículo 38 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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