Resumen del Artículo 37

Artículo 37 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Habrán de ser oídos por el juez: 1.º Los padres que no fueran privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción. En la citación a los padres para el trámite de audiencia se precisará la circunstancia por la cual hayan de ser simplemente…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 37

Habrán de ser oídos por el juez:

1.º Los padres que no fueran privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción.

En la citación a los padres para el trámite de audiencia se precisará la circunstancia por la cual hayan de ser simplemente oídos. En los casos en que los padres pretendan que se reconozca la necesidad de su asentimiento para la adopción se seguirá el procedimiento contemplado en el artículo 781 de la Ley de enjuiciamiento civil.

2.º El tutor y, en su caso, el guardador o guardadores.

3.º El adoptando menor de doce años, si tuviera juicio suficiente.

4.º La entidad pública, a fin de apreciar la idoneidad del adoptante, cuando el adoptando lleve más de un año acogido legalmente por aquel.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37

¿Qué dice el Artículo 37 del LDCG?

Habrán de ser oídos por el juez: 1.º Los padres que no fueran privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción. En la citación a los padres para el trámite de…

¿El Artículo 37 del LDCG está vigente?

El artículo 37 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 37 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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