Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. Habrán de asentir la adopción en la forma establecida en la Ley de enjuiciamiento civil: 1.º El cónyuge del adoptante, salvo que medie separación legal por sentencia firme o exista separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente. 2.º Los padres del adoptando…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 36

1. Habrán de asentir la adopción en la forma establecida en la Ley de enjuiciamiento civil:

1.º El cónyuge del adoptante, salvo que medie separación legal por sentencia firme o exista separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.

2.º Los padres del adoptando que no se encuentre emancipado, salvo que estén privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación.

2. No será necesario el asentimiento cuando los que hayan de prestarlo se encuentren imposibilitados para ello. Dicha imposibilidad tendrá que ser apreciada motivadamente en la resolución judicial que constituya la adopción.

3. El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido treinta días desde el parto.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

¿Qué dice el Artículo 36 del LDCG?

1. Habrán de asentir la adopción en la forma establecida en la Ley de enjuiciamiento civil: 1.º El cónyuge del adoptante, salvo que medie separación legal por sentencia firme o exista separación de…

¿El Artículo 36 del LDCG está vigente?

El artículo 36 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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