Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El juez, a petición del ministerio fiscal, el adoptado o su representante legal, acordará que la persona adoptante que incurriera en causa de privación de la patria potestad quede excluida de las funciones tuitivas y de los derechos que por ley le correspondan respecto a la…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 41

1. El juez, a petición del ministerio fiscal, el adoptado o su representante legal, acordará que la persona adoptante que incurriera en causa de privación de la patria potestad quede excluida de las funciones tuitivas y de los derechos que por ley le correspondan respecto a la persona adoptada o sus descendientes, o en sus herencias.

2. Después de haber conseguido la plena capacidad, la exclusión sólo podrá pedirla el adoptado, dentro de los dos años siguientes.

3. Dejarán de producir efecto las restricciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo por determinación del propio hijo o hija, después de haber alcanzado la plena capacidad.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del LDCG?

1. El juez, a petición del ministerio fiscal, el adoptado o su representante legal, acordará que la persona adoptante que incurriera en causa de privación de la patria potestad quede excluida de las…

¿El Artículo 41 del LDCG está vigente?

El artículo 41 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.