Artículo 289
Será válida la partición hecha por uno solo de los contadores-partidores solidarios cuando:
1.º Acredite que notificó fehacientemente a los demás su aceptación del cargo y el propósito de partir, sin que ninguno de ellos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, justifique aceptar el cargo así como su voluntad de intervenir.
2.º Por muerte, renuncia expresa o incapacidad de los demás quedara como partidor único.
Norma publicada: 14 de junio de 2006