Resumen del Artículo 288

Artículo 288 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. Los contadores-partidores sólo actuarán por requerimiento de cualquier partícipe en la comunidad hereditaria, excepto cuando el testador impusiera expresamente su intervención. 2. El requerimiento habrá de hacerse a todos los contadores-partidores, aunque sean solidarios. Los…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 288

1. Los contadores-partidores sólo actuarán por requerimiento de cualquier partícipe en la comunidad hereditaria, excepto cuando el testador impusiera expresamente su intervención.

2. El requerimiento habrá de hacerse a todos los contadores-partidores, aunque sean solidarios. Los que acepten habrán de actuar conjuntamente, conforme a las reglas aplicables a los contadores-partidores mancomunados.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 288

¿Qué dice el Artículo 288 del LDCG?

1. Los contadores-partidores sólo actuarán por requerimiento de cualquier partícipe en la comunidad hereditaria, excepto cuando el testador impusiera expresamente su intervención. 2. El requerimiento…

¿El Artículo 288 del LDCG está vigente?

El artículo 288 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 288 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 288?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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