Artículo 290
El cargo de contador-partidor se entenderá renunciado si dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento de los herederos no fuera aceptado expresamente.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 290
Artículo 290 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El cargo de contador-partidor se entenderá renunciado si dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento de los herederos no fuera aceptado expresamente.
El cargo de contador-partidor se entenderá renunciado si dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento de los herederos no fuera aceptado expresamente.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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El cargo de contador-partidor se entenderá renunciado si dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento de los herederos no fuera aceptado expresamente.
El artículo 290 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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