Resumen del Artículo 285

Artículo 285 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La designación de contadores-partidores podrá efectuarse mancomunada, sucesiva o solidariamente.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 285

La designación de contadores-partidores podrá efectuarse mancomunada, sucesiva o solidariamente.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 285

¿Qué dice el Artículo 285 del LDCG?

La designación de contadores-partidores podrá efectuarse mancomunada, sucesiva o solidariamente.

¿El Artículo 285 del LDCG está vigente?

El artículo 285 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 285 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 285?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.