Resumen del Artículo 284

Artículo 284 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el testador podrá nombrar contador-partidor al cónyuge sobreviviente al que sólo hubiera asignado el usufructo universal, sin perjuicio de otras facultades que también pudiera atribuirle. 2. Salvo dispensa del testador, estas…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 284

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el testador podrá nombrar contador-partidor al cónyuge sobreviviente al que sólo hubiera asignado el usufructo universal, sin perjuicio de otras facultades que también pudiera atribuirle.

2. Salvo dispensa del testador, estas facultades únicamente podrán ser ejercitadas mientras el sobreviviente permanezca viudo, y dentro del plazo fijado por el causante. Si no lo fijara, el cónyuge podrá ejercitarlas mientras viva.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 284

¿Qué dice el Artículo 284 del LDCG?

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el testador podrá nombrar contador-partidor al cónyuge sobreviviente al que sólo hubiera asignado el usufructo universal, sin perjuicio de otras…

¿El Artículo 284 del LDCG está vigente?

El artículo 284 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 284 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 284?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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