Resumen del Artículo 286

Artículo 286 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Si no se estableciera expresamente la solidaridad ni se fijara un orden sucesivo entre los contadores-partidores, se entenderán nombrados mancomunadamente.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 286

Si no se estableciera expresamente la solidaridad ni se fijara un orden sucesivo entre los contadores-partidores, se entenderán nombrados mancomunadamente.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 286

¿Qué dice el Artículo 286 del LDCG?

Si no se estableciera expresamente la solidaridad ni se fijara un orden sucesivo entre los contadores-partidores, se entenderán nombrados mancomunadamente.

¿El Artículo 286 del LDCG está vigente?

El artículo 286 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 286 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 286?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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