Resumen del Artículo 271

Artículo 271 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Si concurrieran a la sucesión menores o incapacitados legalmente representados no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial a efectos de aceptar o partir la herencia.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 271

Si concurrieran a la sucesión menores o incapacitados legalmente representados no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial a efectos de aceptar o partir la herencia.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 271

¿Qué dice el Artículo 271 del LDCG?

Si concurrieran a la sucesión menores o incapacitados legalmente representados no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial a efectos de aceptar o partir la herencia.

¿El Artículo 271 del LDCG está vigente?

El artículo 271 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 271 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 271?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.