Resumen del Artículo 270

Artículo 270 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La partición de la herencia puede realizarse por: 1.º El propio testador, en testamento u otro documento anterior o posterior a él. 2.º El contador-partidor, en cualquiera de los casos admitidos por la ley. 3.º Los herederos. 4.º Resolución judicial.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 270

La partición de la herencia puede realizarse por:

1.º El propio testador, en testamento u otro documento anterior o posterior a él.

2.º El contador-partidor, en cualquiera de los casos admitidos por la ley.

3.º Los herederos.

4.º Resolución judicial.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 270

¿Qué dice el Artículo 270 del LDCG?

La partición de la herencia puede realizarse por: 1.º El propio testador, en testamento u otro documento anterior o posterior a él. 2.º El contador-partidor, en cualquiera de los casos admitidos por…

¿El Artículo 270 del LDCG está vigente?

El artículo 270 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 270 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 270?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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