Artículo 270
La partición de la herencia puede realizarse por:
1.º El propio testador, en testamento u otro documento anterior o posterior a él.
2.º El contador-partidor, en cualquiera de los casos admitidos por la ley.
3.º Los herederos.
4.º Resolución judicial.
Norma publicada: 14 de junio de 2006