Resumen del Artículo 269

Artículo 269 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Los bienes heredados por la Comunidad Autónoma de Galicia serán destinados a establecimientos de asistencia social o instituciones culturales que se ubiquen, preferentemente y por este orden, en el lugar de la última residencia del causante, en su término municipal, en su…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 269

Los bienes heredados por la Comunidad Autónoma de Galicia serán destinados a establecimientos de asistencia social o instituciones culturales que se ubiquen, preferentemente y por este orden, en el lugar de la última residencia del causante, en su término municipal, en su comarca y en todo caso en territorio de la comunidad autónoma gallega.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 269

¿Qué dice el Artículo 269 del LDCG?

Los bienes heredados por la Comunidad Autónoma de Galicia serán destinados a establecimientos de asistencia social o instituciones culturales que se ubiquen, preferentemente y por este orden, en el…

¿El Artículo 269 del LDCG está vigente?

El artículo 269 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 269 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 269?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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