Resumen del Artículo 268

Artículo 268 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — En los casos en que correspondiera heredar a la Comunidad Autónoma de Galicia la herencia se entenderá aceptada siempre a beneficio de inventario.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 268

En los casos en que correspondiera heredar a la Comunidad Autónoma de Galicia la herencia se entenderá aceptada siempre a beneficio de inventario.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 268

¿Qué dice el Artículo 268 del LDCG?

En los casos en que correspondiera heredar a la Comunidad Autónoma de Galicia la herencia se entenderá aceptada siempre a beneficio de inventario.

¿El Artículo 268 del LDCG está vigente?

El artículo 268 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 268 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 268?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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