Artículo 268
En los casos en que correspondiera heredar a la Comunidad Autónoma de Galicia la herencia se entenderá aceptada siempre a beneficio de inventario.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 268
Artículo 268 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — En los casos en que correspondiera heredar a la Comunidad Autónoma de Galicia la herencia se entenderá aceptada siempre a beneficio de inventario.
En los casos en que correspondiera heredar a la Comunidad Autónoma de Galicia la herencia se entenderá aceptada siempre a beneficio de inventario.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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En los casos en que correspondiera heredar a la Comunidad Autónoma de Galicia la herencia se entenderá aceptada siempre a beneficio de inventario.
El artículo 268 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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