Resumen del Artículo 272

Artículo 272 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El cesionario de un heredero se subroga en el lugar de este en la partición de la herencia.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 272

El cesionario de un heredero se subroga en el lugar de este en la partición de la herencia.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 272

¿Qué dice el Artículo 272 del LDCG?

El cesionario de un heredero se subroga en el lugar de este en la partición de la herencia.

¿El Artículo 272 del LDCG está vigente?

El artículo 272 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 272 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 272?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.