Artículo 272
El cesionario de un heredero se subroga en el lugar de este en la partición de la herencia.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 272
Artículo 272 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El cesionario de un heredero se subroga en el lugar de este en la partición de la herencia.
El cesionario de un heredero se subroga en el lugar de este en la partición de la herencia.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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El cesionario de un heredero se subroga en el lugar de este en la partición de la herencia.
El artículo 272 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 1.
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