Resumen del Artículo 236

Artículo 236 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Además de por las causas generales de extinción del usufructo, el del cónyuge viudo se extingue por: 1.º Renuncia en escritura pública. 2.º Contraer la persona usufructuaria nuevas nupcias o vivir maritalmente con otra persona, salvo pacto o disposición en contrario del cónyuge…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 236

Además de por las causas generales de extinción del usufructo, el del cónyuge viudo se extingue por:

1.º Renuncia en escritura pública.

2.º Contraer la persona usufructuaria nuevas nupcias o vivir maritalmente con otra persona, salvo pacto o disposición en contrario del cónyuge premuerto.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 236

¿Qué dice el Artículo 236 del LDCG?

Además de por las causas generales de extinción del usufructo, el del cónyuge viudo se extingue por: 1.º Renuncia en escritura pública. 2.º Contraer la persona usufructuaria nuevas nupcias o vivir…

¿El Artículo 236 del LDCG está vigente?

El artículo 236 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 236 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 236?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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