Resumen del Artículo 235

Artículo 235 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Si los propietarios sin usufructo fueran descendientes de la persona viuda, las reparaciones, tanto las ordinarias como las extraordinarias, serán a cargo y por cuenta de quien fuera usufructuario, a no ser que por su entidad y atendida la rentabilidad del patrimonio…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 235

Si los propietarios sin usufructo fueran descendientes de la persona viuda, las reparaciones, tanto las ordinarias como las extraordinarias, serán a cargo y por cuenta de quien fuera usufructuario, a no ser que por su entidad y atendida la rentabilidad del patrimonio usufructuado no pudiera costearlas aquella persona. En este último caso, las reparaciones se realizarán en conformidad con los propietarios sin usufructo o, si no hubiera acuerdo, por determinación judicial.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 235

¿Qué dice el Artículo 235 del LDCG?

Si los propietarios sin usufructo fueran descendientes de la persona viuda, las reparaciones, tanto las ordinarias como las extraordinarias, serán a cargo y por cuenta de quien fuera usufructuario, a…

¿El Artículo 235 del LDCG está vigente?

El artículo 235 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 235 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 235?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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