Resumen del Artículo 234

Artículo 234 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La persona referida en los artículos anteriores habrá de: 1.º Cumplir las obligaciones que expresamente le impusiera el causante. 2.º Administrar los bienes objeto del usufructo con la diligencia propia de un buen padre o madre de familia. 3.º Prestar alimento, con cargo al…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 234

La persona referida en los artículos anteriores habrá de:

1.º Cumplir las obligaciones que expresamente le impusiera el causante.

2.º Administrar los bienes objeto del usufructo con la diligencia propia de un buen padre o madre de familia.

3.º Prestar alimento, con cargo al usufructo, a los hijos y descendientes que lo precisen.

4.º Defender, a su costa, la posesión de los bienes.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 234

¿Qué dice el Artículo 234 del LDCG?

La persona referida en los artículos anteriores habrá de: 1.º Cumplir las obligaciones que expresamente le impusiera el causante. 2.º Administrar los bienes objeto del usufructo con la diligencia…

¿El Artículo 234 del LDCG está vigente?

El artículo 234 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 234 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 234?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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