Artículo 234
La persona referida en los artículos anteriores habrá de:
1.º Cumplir las obligaciones que expresamente le impusiera el causante.
2.º Administrar los bienes objeto del usufructo con la diligencia propia de un buen padre o madre de familia.
3.º Prestar alimento, con cargo al usufructo, a los hijos y descendientes que lo precisen.
4.º Defender, a su costa, la posesión de los bienes.
Norma publicada: 14 de junio de 2006