Resumen del Artículo 237

Artículo 237 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — A instancia de los propietarios sin usufructo, también se extinguirá el usufructo de viudedad por: 1.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o el causante. 2.º Grave y reiterado incumplimiento de los deberes familiares.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 237

A instancia de los propietarios sin usufructo, también se extinguirá el usufructo de viudedad por:

1.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o el causante.

2.º Grave y reiterado incumplimiento de los deberes familiares.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 237

¿Qué dice el Artículo 237 del LDCG?

A instancia de los propietarios sin usufructo, también se extinguirá el usufructo de viudedad por: 1.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o el causante. 2.º Grave y reiterado…

¿El Artículo 237 del LDCG está vigente?

El artículo 237 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 237 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 237?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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