Artículo 237
A instancia de los propietarios sin usufructo, también se extinguirá el usufructo de viudedad por:
1.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o el causante.
2.º Grave y reiterado incumplimiento de los deberes familiares.
Norma publicada: 14 de junio de 2006