Artículo 210
Sólo pueden otorgar pactos sucesorios las personas mayores de edad con plena capacidad de obrar.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 210
Artículo 210 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Sólo pueden otorgar pactos sucesorios las personas mayores de edad con plena capacidad de obrar.
Sólo pueden otorgar pactos sucesorios las personas mayores de edad con plena capacidad de obrar.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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Sólo pueden otorgar pactos sucesorios las personas mayores de edad con plena capacidad de obrar.
El artículo 210 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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