Resumen del Artículo 210

Artículo 210 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Sólo pueden otorgar pactos sucesorios las personas mayores de edad con plena capacidad de obrar.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 210

Sólo pueden otorgar pactos sucesorios las personas mayores de edad con plena capacidad de obrar.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 210

¿Qué dice el Artículo 210 del LDCG?

Sólo pueden otorgar pactos sucesorios las personas mayores de edad con plena capacidad de obrar.

¿El Artículo 210 del LDCG está vigente?

El artículo 210 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 210 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 210?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.