Resumen del Artículo 211

Artículo 211 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Los pactos sucesorios habrán de ser otorgados en escritura pública. En otro caso el pacto no producirá efecto alguno.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 211

Los pactos sucesorios habrán de ser otorgados en escritura pública. En otro caso el pacto no producirá efecto alguno.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 211

¿Qué dice el Artículo 211 del LDCG?

Los pactos sucesorios habrán de ser otorgados en escritura pública. En otro caso el pacto no producirá efecto alguno.

¿El Artículo 211 del LDCG está vigente?

El artículo 211 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 211 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 211?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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