Artículo 211
Los pactos sucesorios habrán de ser otorgados en escritura pública. En otro caso el pacto no producirá efecto alguno.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 211
Artículo 211 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Los pactos sucesorios habrán de ser otorgados en escritura pública. En otro caso el pacto no producirá efecto alguno.
Los pactos sucesorios habrán de ser otorgados en escritura pública. En otro caso el pacto no producirá efecto alguno.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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Los pactos sucesorios habrán de ser otorgados en escritura pública. En otro caso el pacto no producirá efecto alguno.
El artículo 211 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.
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